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Estándares para proveedores de Medicare

Los reglamentos de Medicare han definido las normas que debe cumplir un proveedor para obtener y conservar los privilegios de facturación. Esta es una versión abreviada. Estos estándares, en su totalidad, están listados en 424 C.F.R Sección 424.57(c).

  1. El proveedor debe cumplir todos los requisitos de autorización y reglamentación federales y estatales aplicables.
  2. El proveedor debe proporcionar información completa y exacta en la solicitud de proveedor de DMEPOS. Cualquier cambio en esta información deberá comunicarse al Centro Nacional de Intercambio Proveedores en un plazo de 30 días.
  3. El proveedor debe hacer que una persona autorizada (cuya firma sea vinculante) firme la solicitud de inscripción para obtener privilegios de facturación.
  4. El proveedor debe llenar pedidos de su propio inventario, o contratar con otras compañías para la compra de artículos necesarios para llenar pedidos. Un proveedor no puede contratar con ninguna entidad que esté actualmente excluida del programa Medicare, de ningún programa estatal de asistencia sanitaria ni de ningún otro programa federal de adquisición o no adquisición.
  5. El proveedor debe informar a los beneficiarios de que pueden alquilar o comprar equipos médicos duraderos baratos o adquiridos habitualmente, y de la opción de compra para los equipos de alquiler con límite máximo.
  6. El proveedor debe notificar a los beneficiarios la cobertura de la garantía y respetar todas las garantías en virtud de la legislación estatal aplicable, así como reparar o sustituir gratuitamente los artículos cubiertos por Medicare que estén en garantía.
  7. El proveedor debe mantener una instalación física en un lugar adecuado y debe mantener un cartel visible con el horario de atención al público. El local debe ser accesible al público y estar dotado de personal durante el horario de atención al público. El local debe tener al menos 200 pies cuadrados y espacio para almacenar registros.
  8. El proveedor debe permitir que CMS o sus agentes realicen inspecciones para comprobar el cumplimiento de estas normas por parte del proveedor.
  9. El proveedor deberá mantener un teléfono comercial principal que figure con el nombre de la empresa en una guía local o en un número gratuito disponible a través del servicio de información telefónica. Se prohíbe el uso exclusivo de buscapersonas, contestadores automáticos, servicios de contestador o teléfonos móviles durante el horario comercial.
  10. El proveedor debe tener un seguro de responsabilidad civil a todo riesgo por un monto mínimo de $300,000 dólares que cubra tanto el lugar de actividad del proveedor como a todos sus clientes y empleados.
  11. Se prohíbe a los proveedores hacer ofertas directas a los beneficiarios de Medicare. Para más detalles sobre esta prohibición, véase 42 CFR § 424.57 (c) (11).
  12. El proveedor es responsable de la entrega y debe instruir a los beneficiarios sobre el uso de los artículos cubiertos por Medicare, y mantener la prueba de la entrega y la instrucción del beneficiario.
  13. El proveedor debe responder a las preguntas y quejas de los beneficiarios y conservar la documentación de dichos contactos.
  14. El proveedor debe mantener y reemplazar sin cargo o costo de reparación, ya sea directamente o a través de un contrato de servicio con otra compañía, cualquier artículo cubierto por Medicare que haya alquilado a los beneficiarios.
  15. El proveedor debe aceptar las devoluciones de artículos de calidad inferior (inferior a la calidad total del artículo concreto) o artículos inadecuados (inapropiados para el beneficiario en el momento en que fue equipado y alquilado o vendido) de los beneficiarios.
  16. El proveedor debe mostrar estas normas a cada beneficiario al que suministre un artículo cubierto por Medicare.
  17. El proveedor debe revelar cualquier persona que tenga intereses de propiedad, financieros o de control en el proveedor.
  18. El proveedor no debe transmitir ni reasignar un número de proveedor; es decir, el proveedor no puede vender ni permitir que otra entidad utilice su número de facturación de Medicare.
  19. El proveedor debe tener establecido un protocolo de resolución de reclamos para atender las quejas de los beneficiarios relacionadas con estas normas. Deberá mantenerse un registro de estas quejas en la instalación física.
  20. Los registros de reclamos deben incluir: el nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de solicitud de seguro médico del beneficiario, un resumen del reclamo y las medidas para resolverla.
  21. El proveedor debe comprometerse a facilitar a los CMS toda la información exigida por los estatutos y reglamentos de Medicare.
  22. Todos los proveedores deben estar acreditados por una organización aprobada por CMS para recibir y conservar un número de facturación de proveedor. La acreditación debe indicar los productos y servicios específicos paraque el proveedor está acreditado a fin de que pueda recibir el pago por esos productos y servicios específicos.
  23. Todos los proveedores deben notificar a su organización de acreditación la apertura de un nuevo establecimiento de DMEPOS.
  24. Todos los centros de los proveedores, ya sean propios o subcontratados, deben cumplir las normas de calidad DMEPOS y estar acreditados por separado para poder facturar a Medicare.
  25. Todos los proveedores deben revelar en el momento de la inscripción todos los productos y servicios, incluida la adición de nuevas líneas de productos, para los que solicitan acreditación.
  26. El proveedor debe cumplir los requisitos de fianza especificados en 42 CFR § 424.57 (d).
  27. El proveedor debe obtener oxígeno de un proveedor de oxígeno con licencia estatal.
  28. El proveedor debe mantener la documentación de pedidos y remisiones de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en 42 CFR §424.516(f).
  29. Se prohíbe a un proveedor compartir la ubicación de su consulta con otros proveedores de Medicare.
  30. El proveedor debe permanecer abierto al público un mínimo de 30 horas semanales, con algunas excepciones.